La medida había sido presentada por el gremio docente Udocba. Fue desestimada por un juzgado contencioso administrativo de Mar del Plata.
El juzgado en lo contencioso y administrativo N°1 de Mar del Plata rechazó la medida cautelar presentada por la Unión de Docentes de la Provincia de Buenos Aires (Udocba) en la que se le solicitaba al Gobierno bonaerense que suspenda la presencialidad en el ámbito educativo.
El juez Simón Isacch desestimó los argumentos presentados por los docentes nucleados en Udocba y avaló la continuidad de las clases presenciales en los establecimientos educativos de General Pueyrredon.
La resolución sale a la luz en medio de que frente a la llegada de los primeros fríos, otro sector de docentes pide que las instalaciones de las escuelas estén en buen estado y otro también reclama la suspensión.
Udocba había solicitado ante la Justicia que la Provincia de Buenos Aires, a través de la Dirección General de Cultura y Educación bonaerense, suspendiera las clases presenciales y las actividades educativas no escolares presenciales en todos los niveles y en todas sus modalidades de enseñanza por el término necesario para estabilizar el sistema de salud y mejorar los indicadores epidemiológicos.
El gremio se había amparado en el el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 287/2021, que establece en su artículo 22 la suspensión de clases presenciales en los aglomerados urbanos, departamentos o partidos que se encuentren en situación de Alarma Epidemiológica y Sanitaria durante la vigencia del mismo.
Asimismo, el gremio docente alegó que en el municipio de General Pueyrredón existe “un número extremadamente alto de casos” que los indicadores epidemiológicos y sanitarios en nivel de alarma epidemiológica “hacen imperioso prevenir la saturación del sistema de salud”.
Si bien la Provincia de Buenos Aires confirmó la continuidad del distrito en Fase 3, Udocba consideró “incorrecto” dicho encuadramiento del distrito.
El juez Simón Isacch rechazó el planteo del gremio docente y aclaró que “si bien el fundamento está dirigido a cuestionar el encuadramiento en una fase determinada, el objetivo final que persigue es lograr que se suspenda la presencialidad en los establecimientos educativos”.
El magistrado reparó en que “aún cuando no se comparta el criterio sobre cuál es el estamento jurisdiccional que debe prevalecer para el ejercicio de estas facultades concurrentes, lo cierto es que la postura que invoca la accionante no llega al umbral que le permita darle verosimilitud al argumento que trae en su apoyo”.
Asimismo, consideró que las decisiones provinciales cuestionadas en la medida presentada por el gremio “responden a una adecuada y permanente evaluación de la situación sanitaria conforme lo establecido por el artículo 5 de la mencionada Resolución 1555/2021”.
“Considero que la falta de acogimiento de la pretensión cautelar destinada a impedir la presencialidad en las escuelas del Partido de General Pueyrredon no puede interpretarse como un desapego del suscripto al derecho a la salud en función del cual se acciona“, agregó el juez Simón Isacch.